La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
ha establecido que los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como es el caso del Perú, deben asegurar el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio civil, así como reconocer la identidad de género (nombre y sexo) de las personas trans* en sus documentos. El tribunal ha sido categórico en mencionar que protege ambos derechos y que los países del continente deben promover las reformas jurídicas necesarias para garantizarlos.
“Con esta posición, se cambia completamente el panorama regional a favor del matrimonio igualitario y los derechos de las personas trans*”, dice el profesor-investigador Carlos J. Zelada, quien contribuyó con el corpus de textos que utilizó la Corte IDH para emitir esta opinión histórica sobre los derechos de las personas LGBT.
Basó su contribución –presentada como parte del Círculo de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico– principalmente en tres estudios elaborados en el Centro de Investigación – CIUP:
"Entre el escudo y la espada",
"¿Camino al altar?" y
“Trans*legalidades".
Si bien se trata de una opinión consultiva, es decir, de la
respuesta de la Corte IDH a una solicitud presentada por Costa Rica, Zelada afirma que esta decisión “es vinculante para todos los Estados que hayan ratificado la Convención Americana”. Dado el alcance que se sabía iba a tener esta decisión, la Corte IDH abrió un año antes un foro de discusión invitando a Estados, universidades y sociedad civil para que envíen sus aportes a fin de sustentar su respuesta. En total, participaron más de 90 instituciones de todo el mundo, entre ellas la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico,
la única en tener esta oportunidad en el Perú.
Argumentos e impacto
La Corte IDH ha sido explícita en reconocer el vínculo familiar derivado de una pareja del mismo sexo, por lo que exige que se les garantice la posibilidad de contraer matrimonio –señalando inclusive que se le llame así, descartando figuras como la unión civil– con los mismos derechos que gozan las parejas heterosexuales y sus familias. Es la primera vez que la Corte IDH es clara y directa sobre el matrimonio igualitario después de sentar jurisprudencia constante sobre la discriminación por orientación sexual.
“La Corte IDH está diciendo lo siguiente: los países de nuestro continente tienen que abrir la figura del matrimonio a las parejas del mismo sexo; es decir, no pueden crear instituciones exclusivas para heterosexuales y homosexuales. No importa si los partidos políticos están de acuerdo o no, ni tampoco el sentir de las mayorías conservadoras. Desde hoy queda claro que no hacerlo sería simplemente discriminatorio”, explica Zelada, que es también Jefe del Departamento Académico de Derecho de la Universidad del Pacífico.
Por otro lado, la Corte IDH ha exhortado a los países a adecuar sus registros públicos para que el proceso de reconocimiento del nombre y sexo de las personas trans* en sus documentos de identidad sea célere y se efectúe sin necesidad de presentar exámenes psicológicos/psiquiátricos ni constancias de operaciones quirúrgicas y/o tratamientos hormonales. También es la primera vez que la Corte IDH sienta un precedente de esta magnitud sobre la identidad de género.
Zelada opina que estos criterios de carácter vinculante tendrán un impacto en el Perú tanto en la discusión legislativa como en la jurisdiccional. Sobre este último escenario, lo expresado por la Corte IDH –prevé– será fundamental para resolver los diferentes casos judiciales pendientes sobre derechos de las personas LGTB, como el
Caso Ugarteche. Asimismo, las parejas del mismo sexo pueden verse motivadas a solicitar a las autoridades peruanas la inscripción de sus matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero e inclusive a solicitar la celebración de sus matrimonios en los municipios locales, amparados por la Corte IDH.
Investigaciones claves
Además de estos avances por la igualdad de derechos de la comunidad LGTB, lo satisfactorio es que los argumentos utilizados por la Corte IDH recogen las conclusiones de los estudios liderados por Zelada, anteriormente mencionados. Junto a tres alumnos de la Universidad del Pacífico y asistentes del CIUP –Carolina Neyra, Diego Quesada y Andrea Tafur– convergió estos tres trabajos para elaborar la opinión entregada a la Corte IDH.
Estos son los mismos estudios que han tenido un alto nivel de incidencia en los últimos años. Los dos estudios relacionados con el matrimonio igualitario –en uno de los cuales participó el investigador del CIUP, Alonso Gurmendi– fueron utilizados por el Congreso de la República en un
proyecto de ley sobre matrimonio igualitario y por la Defensoría del Pueblo en un
informe presentado a la Corte Superior de Justicia con ocasión de la solicitud de inscripción del matrimonio del ciudadano peruano Óscar Ugarteche.
Por estos aportes, el CIUP se hizo merecedor del
Premio PODER 2017 al mejor think tank en Ciudadanía, contribución que se ha consolidado a nivel nacional e internacional con la opinión consultiva emitida por la Corte IDH.
Documentos:
Corte IDH
Estudios CIUP
(Foto: Corte IDH)