Ninguno
Sociedad del plástico
03 de junio de 2020
Autoras: Valeria Castañeda y Cynthia Durand, alumnas de la Facultad de Derecho. 

En el Perú, el uso promedio de plásticos es de 30 kg por persona al año1 . Es innegable que este material es de alto valor para los ciudadanos y las industrias debido a su diversidad de usos. Sin embargo, estos beneficios se ven superados por los grandes daños generados al medio ambiente por la cada vez más difícil gestión de desechos plásticos, en su mayoría provenientes de los llamados “de un solo uso”. Su fabricación desmedida y consumo indiscriminado generan toneladas de residuos diarios que sobrepasan la capacidad de gestión del sistema. 

Por esta razón, la Ley de Plásticos2 (Ley N° 30884) y su Reglamento3 restringen la producción y el uso de ciertos plásticos, entre los cuales se incluyen los sorbetes, vajilla, utensilios y bolsas de plástico que no sean reutilizables o biodegradables. Entre sus disposiciones más familiares para los usuarios se encuentra el impuesto al consumo de bolsas plásticas, que viene siendo aplicado desde agosto del año pasado. 

La atención mediática suele estar en el último eslabón de la vida útil de un producto plástico, cuando los desechos se encuentran contaminando recursos hídricos, formando montañas en vertederos o en nubes de humo que provienen de una procesadora. Sin embargo, no se atiende el foco del problema. Esta ley involucra el resto de la cadena de vida útil de un producto plástico y regula la actuación de sus agentes. 

En tal sentido, la ley presenta una apuesta favorable por una serie de medidas que abarcan las diversas etapas del ciclo de vida del plástico. Primero, establece prohibiciones a la fabricación de determinados productos plásticos. Segundo, dispone la implementación de un Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de plástico, el cual es obligatorio para las empresas dentro del rubro de bolsas de plástico. Tercero, fomenta la participación ciudadana y la formalización de los recicladores para la segregación y recolección selectiva de residuos plásticos. 

Sin perjuicio de lo expuesto, la ley tiene puntos débiles que deben redefinirse. Primero, respecto del Registro, no existe una equivalencia entre los costos y beneficios implicados en el cumplimiento de la obligación, dado que la norma no señala los beneficios que obtienen las empresas por registrarse y proporcionar su información, más aún cuando la inscripción no es un requisito para operar. Del mismo modo, esta obligación excluye a las empresas de rubros diferentes a las bolsas plásticas, lo cual limita la información disponible. 

Al respecto, es cuestionable cómo se podrá realizar un monitoreo efectivo de los resultados de la implementación de las normas cuando existe un vacío sobre la información de otros plásticos de un solo uso. En efecto, los resultados obtenidos no serán del todo fiables. 

Uno de las principales falencias se ve reflejada en la multiplicidad de instituciones a cargo del cumplimiento de la ley, entre las cuales se encuentran el MINAM , INACAL , SUNAT , INDECOPI , MINEDU , entre otras. En principio, es una colaboración que puede resultar efectiva; sin embargo, puede producir problemas de competencia y de gestión, lo cual ocasiona una lenta reacción ante las transgresiones normativas. 

Por otro lado, los gobiernos locales son los encargados de implementar los programas de gestión de residuos de bienes plásticos. El problema surge cuando distintos gobiernos manejan diferentes presupuestos. Además, la coyuntura nacional juega un rol importante. Hoy en día, el grueso del presupuesto manejado está dirigido a combatir la crisis sanitaria generada por el COVID-19. Lamentablemente, al no ser prioridad, se debilitan los esfuerzos dirigidos al cumplimiento de las políticas de gestión de desechos. 
 
Las disposiciones de la Ley de Plásticos son un gran avance para la gestión ambiental, puesto que regulan la actuación de los usuarios implicados en las diferentes etapas de su ciclo de vida. En ese sentido, están obligados a cambiar sus hábitos de consumo o adaptar sus procesos productivos en base a alternativas más sostenibles. Por otro lado, se deben atender prontamente sus debilidades para no frenar los objetivos de la gestión ambiental actual. Las demoras pueden ocasionar un impacto negativo irreversible en el medio ambiente. 

1. Ministerio de Ambiente. Cifras del mundo y Perú. ¿Por qué es necesario tomar conciencia? . Año 2018. Recuperado de: http://www.minam.gob.pe/menos-plastico-mas-vida/cifras-del-mundo-y-el-peru/​ 
2. Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. Publicada el 19 de diciembre de 2018 en el Diario El Peruano. ​
3. Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM. Reglamento de la Ley N°30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. Publicado el 23 de agosto de 2019 en el Diario El Peruano.

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Derecho

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