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El impacto de la Covid - 19 en el transporte masivo: el caso del Metro de Lima Línea 2
27 de noviembre de 2020

​Karem Munive, Legal Counsel de Metro de Lima Línea 2, compartió en el CIDEC 2020 el análisis y las reflexiones que viene realizando para definir una hoja de ruta hacia la solicitud del resarcimiento económico al Estado peruano por los daños y perjuicios generados a raíz de la crisis sanitaria por la Covid – 19.

El sector construcción es uno de los más afectados a raíz de la crisis sanitaria generada por la Covid 19 en el Perú y globalmente. Por este motivo, IV Congreso Internacional del Derecho de la Construcción (CIDEC 2020) giró en torno a la versatilidad que ha tenido la industria de la construcción y el impacto que ha tendido la pandemia en el escenario local y el internacional.

Bajo este marco, se desarrolló la presentación de Karen Munive, Legal Counsel de Metro de Lima Línea 2, quien expuso su caso y el trabajo que vienen desarrollando con su equipo a fin de lograr un resarcimiento económico por los daños y perjuicios que el proyecto ha sufrido a raíz de la Covid -19.

Como se recuerda, el Metro de Lima Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica l Metro de Lima y Callao es una proyecto de infraestructura de transporte masivo llevado a cabo a través de un acuerdo público privado (APP) con un monto de inversión de US$ 4,531 millones sin incluir el Impuesto General a las Ventas, que consiste en la implementación de una línea de metro subterráneo en el eje Este – Oeste de la ciudad, de 27 km de longitud (Línea 2), y un ramal de 8 km (Av. Elmer Faucett - Av. Néstor Gambetta). Conecta a 10 distritos desde Ate Vitarte hasta Cercado del Callao, que involucran a aproximadamente 2,5 millones de habitantes.

Este proyecto se encuentra en ejecución y cuenta con una cadena de suministros local y global. En este sentido, señaló Munive, se han identificado daños ocasionados a raíz de la pandemia de la COVID-19 antes de la declaración del estado de emergencia en el Perú y como consecuencia del mismo. Los daños identificados antes del estado de emergencia son los principalmente asociados con la interrupción de su cadena de abastecimiento (empresas, especialistas asesores, materiales y equipos suministrados por empresas ubicadas en Europa), mientras que los identificados como consecuencia de la declaración del estado de emergencia se asocian con la suspensión y reanudación de las operaciones (mayores costos en seguridad patrimonial, almacenamientos no previstos, incremento de costes para el plan de vigilancia, prevención y control de la COVID – 19, menores rendimientos debido a la reducción del aforo y distanciamiento social en las operaciones, así como cambios en los estándares de la prestación del servicio).

Según expuso Munive, si bien los contratos de concesión han previsto la suspensión de obligaciones para el caso de eventos de fuerza mayor, como es el caso de la crisis sanitaria global generada por la COVID-19, estos no contemplan el resarcimiento económico por gastos y perjuicios. No obstante las modificaciones legislativas, como fue la declaratoria del estado de emergencia, sí están sujetas al resarcimiento de daños.

"Normalmente lo que significa los daños de una pandemia, como es un evento fortuito o de caso mayor, no te permiten reclamar. Sin embargo, es muy distinto hablar de modificaciones legislativas, porque las modificaciones legislativas, no es un evento de caso fortuito o caso mayor. (En) la modificación legislativa, el Estado Peruano decide reanudar el proyecto en plena pandemia, lo que implica que toma la decisión de reanudarlo y por tanto, a nivel de nuestro contrato, las modificaciones legislativas sí tiene su punto de partida que te permite, si demuestras afectación, la restablecimiento del equilibrio económico financiero", detalló Munive.

En esta línea, explicó que lo que les queda por hacer es demostrar la variación de costos de inversión, operación y mantenimiento, para evidenciar la ruptura del equilibrio económico y financiero del proyecto, y su restablecimiento se efectuará sobre la base del estado de pérdidas y ganancias auditado del Metro de lima Línea 2. Adicionalmente, precisó que debe tratarse de una afectación del orden del 10% verificable en el estado de ganancias y pérdidas auditado.

Por otro lado aclaró que la suspensión de obligaciones no es incompatible con el restablecimiento del equilibrio económico financiero, ya que fueron las normas dictadas por el Gobierno peruano, y no la pandemia en sí, las que generaron los perjuicios. En este entendido, el concesionario puede ejercer la estricta aplicación del contrato de concesión y tiene el marco legal para exigir la compensación ante los perjuicios - debidamente acreditados – generados por el desequilibrio económico financiero.

Adicionalmente, resaltó que la Resolución Directoral N° 003-2020-EF/68.01 publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas establece los lineamientos para la respuesta del Estado Peruano frente a potenciales impactos generados por la pandemia de la Covid-19 en los proyectos de APP, que permite reclamar costos, daños y perjuicios por el impacto de los cambios normativos emitidos en el contexto de la pandemia, lo que deberá sujetarse a lo dispuesto en cada contrato de APP.

En este sentido, afirmó que el camino para el resarcimiento económico del proyecto por daños y perjuicios viene a ser el restablecimiento en equilibrio económico, que se sustenta en los cambios normativos de las leyes y/o disposiciones que se han emitido en el contexto de la pandemia y han producido una variación de costos auditados, los que se van a reflejar en el estado de ganancias y pérdidas del concesionario. No obstante, remarcó que los impactos se reflejaran principalmente en los estados de ganancias y pérdidas de 2021 y 2022. 

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coronavirus crisis financiera Derecho de contratos Derecho

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