Ninguno
Guardad celosamente el secreto
17 de noviembre de 2021

​"(…) si existe una razón válida, como el ejercicio legítimo de la libertad de prensa y el periodista no ha participado de ningún acto ilegal para acceder a dicha información confidencial, la divulgación no puede ser indebida; más aún cuando esta publicación se sustenta en el interés público de la información transmitida: coordinaciones inapropiadas entre la fiscalía y un presunto aspirante a colaborador eficaz, cuyo testimonio debe ser auténtico y no confeccionado". Escribe Andrés Calderón, jefe del Departamento Académico de Derecho de la Universidad del Pacífico, en el diario El Comercio.

Acostumbrados a que las afrentas a la libertad de prensa provengan del Gobierno o algún legislador despistado, ha pasado casi desapercibido un nuevo ataque dirigido, esta vez, desde el Ministerio Público. Una fiscalía ha iniciado una investigación contra el periodista Ernesto Cabral, del medio digital Ojo Público, por el delito de revelación indebida de la identidad de un aspirante a colaborador eficaz (409-B del Código Penal).

En noviembre del 2019, Ojo Público y el medio brasileño The Intercept publicaron un reportaje sobre unas coordinaciones entre el fiscal Alan Castillo, Martín Belaunde Lossio y su abogado, que tendrían por objeto alinear las versiones de la fiscalía y la del supuesto aspirante a colaborador eficaz.

Surgen varias interrogantes a partir de este caso: ¿por qué se reprime penalmente la divulgación de la identidad de un colaborador eficaz? ¿La obligación de resguardar la identidad de un colaborador también alcanza a periodistas? ¿No se vulneraría la libertad de prensa? ¿Qué pasa si esta identidad ya era públicamente conocida?

Vamos por partes.

Se cuida la identidad de un colaborador eficaz para salvaguardar su integridad frente a posibles represalias. Muchas personas podrían desistir de cooperar con una investigación si temen la retaliación de los acusados. Además, las indagaciones fiscales podrían verse entorpecidas si se conoce quién es un colaborador eficaz (destrucción de evidencia, sobornos al colaborador, etc.).

Ahora bien, la obligación de proteger la identidad del colaborador eficaz debe recaer en los operadores de justicia que acceden directamente a esa información y no así en los sucesivos receptores ocasionales del dato. A modo de analogía, si la fórmula de Coca Cola cae accidentalmente en mis manos, yo no tendría ninguna responsabilidad por usarla o publicarla, sino los trabajadores que debían conservarla en secreto. Por tal razón, la Ley de Represión de la Competencia Desleal solo penaliza por divulgación de secretos empresariales a quienes tenían un deber de reserva o a quienes accedieron a esa información de forma ilegítima (a través del espionaje, por ejemplo).

En países como España, Colombia y México existen reglas para guarecer la identidad de colaboradores, testigos protegidos y agentes encubiertos. Pero no se castiga penalmente la comunicación de la identidad. En Argentina, se sanciona penalmente únicamente a los funcionarios públicos que, debiendo preservar esta información, la difunden.

En el Perú, una mala norma (Decreto Legislativo 982) incorporó el delito de revelación indebida de la identidad en el Código Penal sin precisar que aplicaba únicamente a los funcionarios públicos u otras personas que, por su cargo, tuvieran un deber de reserva. Un periodista no tiene ni debería tener tal deber de reserva. Esta incorrecta fórmula legislativa puede salvarse porque la ley exige que esta propagación sea "indebida". Entonces, si existe una razón válida, como el ejercicio legítimo de la libertad de prensa y el periodista no ha participado de ningún acto ilegal para acceder a dicha información confidencial, la divulgación no puede ser indebida; más aún cuando esta publicación se sustenta en el interés público de la información transmitida: coordinaciones inapropiadas entre la fiscalía y un presunto aspirante a colaborador eficaz, cuyo testimonio debe ser auténtico y no confeccionado.

Finalmente, ¿qué sentido tiene perseguir la revelación de la identidad de un supuesto colaborador eficaz que ya ha sido hecha pública varias veces? Como informa el propio Ojo Público, la aparente condición de Belaunde Lossio como aspirante a colaborador eficaz ha sido reportada en medios masivos casi una decena de veces desde el 2014, y por su propio abogado en una diligencia pública.

Resulta paradójico que el Ministerio Público busque amedrentar a quienes recibieron un secreto que la institución misma no supo cuidar.


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política corrupción

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