Por: José Luis Bonifaz, director de la Escuela de Gestión Pública de la Universidad del Pacífico.
Fuente: El Comercio
La implementación fallida de un peaje en Puente Piedra ha desnudado la fragilidad del sistema de concesiones llevado a cabo por la Municipalidad de Lima. Y la razón fundamental es que la Municipalidad es "juez y parte" del problema, pues es firmante del contrato, pero a la vez lo regula mediante el EMAPE.
En estos contratos no existe la figura de un regulador independiente y autónomo que vigile las acciones de las partes (de la empresa y de la Municipalidad) y que represente a los ciudadanos.
Y es que la regulación de servicios públicos a través de contratos (caso de Nuevas Rutas de Lima) enfrenta varias limitaciones. Si no hay regulador, las tarifas o las ubicaciones de los peajes son definidas sin audiencia pública, no se prepublican y no cuentan con la participación ciudadana. En cambio, cuando un contrato está supervisado por un organismo regulador, este representa una opinión administrativa independiente del poder político.
Justamente, la fortaleza de estas agencias regulatorias se relaciona con su independencia del Gobierno, en la medida en que separa con nitidez las funciones de gestión y control de la actividad que se desea desarrollar. En esta perspectiva, ha habido quienes han destacado la inconveniencia de consolidar las funciones de elaboración e implementación de políticas, por un lado, y de regulación y fiscalización, por el otro, en una misma dependencia del Estado, abogándose más bien por la existencia de instituciones claramente diferenciadas para ejercer cada función.
La transparencia con prepublicaciones o audiencias le da mayor legitimidad a los procesos y consolida las decisiones de los funcionarios, para realizar adendas a los contratos. Así, en los casos de las municipalidades que otorguen concesiones y no tiene un regulador autónomo se requiere fortalecer y mejorar los mecanismos de transparencia. Pregunto: ¿Por qué no se pueden prepublicar las bases del concurso y los contratos de concesión para que la ciudadanía organizada participe? ¿Por qué cuando hay adendas a los contratos que involucran cambios de tarifas o en la calidad del servicio, no se observa la posibilidad de comentarlos mediante audiencias públicas? ¿Por qué no se anticipó que la colocación del peaje de Puente Piedra limitaba la libre circulación de los ciudadanos? Fácil respuesta: no hay regulador autónomo que represente al usuario.
Ositrán es el organismo regulador dé la infraestructura de uso público a nivel nacional, sin embargo, no tiene atribuciones para regular vías urbanas ni vías departamentales. ¿Y si cambiamos las normas para que intervenga en los procesos de concesión de vías de las municipalidades?