Ninguno
Infierno en la Selva
21 de septiembre de 2020
La Facultad de Derecho de la UP propone modificaciones al Código Penal para mejorar la eficacia del combate al delito de trata de personas.
Profesores y estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico han elaborado un informe legal con opiniones, recomendaciones y algunos ajustes al Código Penal que el Ministerio Público ya pone en práctica para hacer más eficaz la lucha contra la trata de personas. Un delito que, según el Ministerio Público, registró a nivel nacional 5,707 denuncias fiscales entre los años 2009 y 2017, las mismas que involucraban a 7,463 presuntas víctimas, principalmente mujeres y menores de edad. Se trata de niñas que son captadas mediante falsas promesas de trabajo, para ser transportadas y alojadas lejos de sus familiares y terminar atrapadas en redes de prostitución infantil, y de niñas de compañía en los clubes nocturnos de diferentes regiones del Perú, como Arequipa, Cusco, Lima, Madre de Dios, Loreto y Puno. 

En el departamento de Madre de Dios, por ejemplo, en la provincia de Tambopata, está La Pampa, una gran extensión de bosque amazónico arrasada por la actividad de la minería ilegal de oro. Las autoridades calculan que allí operan unos 5,000 mineros ilegales. 

El hecho es que, en torno a esa actividad, que data de más de veinte años, han proliferado comercios y decenas de clubes nocturnos que constituyen el entretenimiento nocturno de aquellos trabajadores. Así funciona el negocio: las niñas vestidas en trajes íntimos incentivan el consumo de cerveza entre los clientes, pues el solo hecho de invitar un trago a una niña da derecho a estar a su lado, conversar y proponer relaciones sexuales por una suma adicional. 

Si el mercado de niñas de compañía y prostitución de menores de edad goza de buena salud es porque opera en un contexto de pobreza, falta de valores, impunidad y corrupción, así como de vacíos legales que son aprovechados por los tratantes de personas y sus cómplices. Precisamente, las recomendaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico apuntan a hacer más efectivas las leyes y a combatir el nocivo entorno social. 

Al respecto, Cecilia O’Neill de la Fuente​, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico, da luces sobre los cambios y recomendaciones hechos para hacer más eficaz la capacidad persecutora del Estado, que cuenta con herramientas, recursos y capacidad limitada frente a mafias poderosas y bien organizadas dedicadas al delito de trata de personas en Perú. 

ALUMNI UP (AUP): La persecución del delito de trata de personas para explotación sexual de menores de edad se complicaba cuando los tratantes alegaban en su defensa que las supuestas víctimas prestaron su consentimiento. ¿Acaso una persona no puede acceder voluntariamente a trabajar como dama de compañía? ¿Cuál es el aporte de la UP en ese sentido? 

Cecilia O’Neill de la Fuente (CECILIA): En un contexto de vulnerabilidad, la autodeterminación de la persona es aparente o ficticia. Por eso nosotros postulamos la irrelevancia del consentimiento de la víctima. Esto supone que por encima de la autodeterminación de la persona está un bien jurídico mucho más importante. Recordemos que este delito ocurre en un contexto de pobreza y abandono, y por tanto involucra personas vulnerables. El delito que se persigue no es el ejercicio de la prostitución, sino la explotación de personas vulnerables. 

AUP: ¿Cuál es ese bien jurídico, más importante que la libertad de elegir? 

CECILIA: La dignidad. Porque solo la dignidad tiene la suficiente fuerza como para poder superponerse a la autodeterminación de una persona vulnerable. Así, no interesa si la persona desea o no aceptar las condiciones de explotación, sino que estas son prohibidas –incluso cuando las personas las quieran aceptar– porque lo que se afecta es su condición de ser humano. 

AUP: ¿Se puede decir que la diferencia con las leyes anteriores es que omitían la condición de vulnerabilidad de las víctimas? 

CECILIA: En efecto, pero en un sistema orientado a la protección de la dignidad humana como bien jurídico del delito de trata de personas, el consentimiento individual carece de relevancia jurídica penal. No interesa si la persona decide o no aceptar las condiciones de explotación; la sociedad no puede permitir que un ser humano trabaje en esas condiciones, pues ello iría en contra de la dignidad inherente a ella. Así, se considera que la explotación de la persona, sexual o laboralmente, son actos que la denigran en su condición de ser humano, con lo cual son actos que deben ser tutelados penalmente. 

AUP: Otro de los aportes del amicus curiae de la UP se refiere a la serie de actores que participan en el proceso de trata de personas. 

CECILIA: La trata de persona tiene tres etapas claramente determinadas: captación, transporte y alojamiento. Dentro de ellas existen infinidad de agentes, cuyas acciones podrían derivar en responsabilidad penal siempre y cuando adquieran un conocimiento de que el acto por ellos realizado implique un favorecimiento a la trata de personas. 

AUP: ¿Lo considera como otro gran avance frente a la impunidad? 

CECILIA: Sí. La diferencia con la anterior normativa es que ahora el chofer que transporta, quien alojaba a las niñas y el dueño del bar o club nocturno podrían convertirse en cómplices del delito y pagar por ello. El carácter neutro de las conductas practicadas en el ejercicio de una actividad u oficio cotidiano se excluye cuando la aportación es realizada en un contexto evidentemente delictivo. 

AUP: ¿Podría dar un ejemplo? 

CECILIA: El dueño de un bar que no forma parte de una organización dedicada a la trata de personas se convierte en cómplice de este delito si permite que durante varios meses en las noches sujetos extraños lleven niñas o adolescentes al bar para prostituirlas o hacer que laboren como damas de compañía. Puede darse el caso de que el dueño no se beneficie directamente de las ganancias propiciadas por la actividad de la trata, sino que estas se distribuyan solo entre la organización criminal, pero como el contexto delictivo para él es evidente, no puede eludir su responsabilidad.

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Derecho

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