Escuela de Gestión Pública

¿Compras sin corrupción?

​Por: José Bonifaz, director de la Escuela de Gestión Pública de la Universidad del Pacífico.
Fuente: Diario el Comercio.

El estudio de las compras gubernamentales es relevante debido a la cantidad de fondos públicos que se utilizan y a las denuncias de corrupción en forma de desvío de dinero y/o favorecimiento de postores. El principal problema es que es difícil mirar una forma objetiva de identificar estos casos antes de que suceda el evento corrupto.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha puesto en marcha un proceso de reorganización de los organismos que componen el Sistema de Adquisiciones del Estado y pronto modificará la ley de contrataciones. Asimismo, en el caso del Catálogo Electrónico ha detectado que los controles para la selección de proveedores no eran adecuados. Así conocimos de los procesos del Ministerio de Educación y del Congreso hace muy poco. Una de las acciones que proponen es poner topes de S/400 mil a las compras por catálogo. Pero la pregunta es: ¿está allí el verdadero foco de corrupción? 

Dentro de los procedimientos clásicos tenemos las licitaciones y los concursos. Por otro lado, tenemos las adjudicaciones (directas o de menor cuantía) que son compras realizadas por cada entidad del Estado. Cada tipo de proceso presenta montos topes. Así el proceso de menor cuantía, que tiene un tope de S/40.000 para bienes y servicios y de S/180.000 para obras, es el proceso que presenta mayor incidencia en compras corruptas debido a su menor supervisión en el proceso debido a su menor monto. Sin embargo, el proceso de menor cuantía también puede aplicarse a montos superiores. 

Según la Ley de Contrataciones, esto puede suceder de dos formas: la primera es que se declare desierto un concurso o licitación y este se convierta en un proceso de menor cuantía. Es decir, como se tiene que cubrir una necesidad obligatoriamente, una vez que el proceso queda desierto, se procede a seguir un proceso de compra menos regulado, pero de mayor monto. El hecho de que ningún postor se haya presentado como postulante podría ser una señal de que existe una previa colusión entre el comprador y vendedor para llevar el proceso de compra de una manera menos estricta facilitando la corrupción. 

La segunda forma que un proceso de menor cuantía sea sobre un monto mayor al tope es a través de decretos de urgencia, como sucedió en el 2011. 

Ya la Comisión Presidencial de Integridad en su recomendación número 29 propone evitar el fraccionamiento indebido de compras estableciendo un monto máx​imo anual para las adjudicaciones de menor cuantía y en los casos que superen estos topes obliga a que sean responsabilidad del titular de la entidad. Además en su propuesta 30 indica que las adjudicaciones que se realicen bajo la modalidad de postor único sean también autorizadas necesariamente por el titular de la entidad, bajo responsabilidad. 

Los ciudadanos esperan que los contratos que celebra el Estado sean transparentes y respondan al interés público. Hagamos que eso se cumpla con mejores regulaciones. 
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